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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 41
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD NO OPERANTE TRATANDOSE DE SEMILLAS DE MARIHUANA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 41
La causa de justificación establecida en el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 195 del Código Penal Federal, no protege la posesión de las semillas de marihuana, ya que las semillas no tienen utilización, en sí mismas, como enervante.
Precedentes
Amparo directo 3309/72. Alfonso Hernández Hernández. 23 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.