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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 41
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXIMENTE NO APLICABLE NO TRATANDOSE DE POSESION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 41
La excusa a que se contrae el artículo 195 in fine del Código Penal Federal, sólo se actualiza cuando se refiere a la posesión del enervante, pero no cuando con el mismo se comercia.
Precedentes
Amparo directo 3450/72. Enrique Gutiérrez Rivera. 17 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 38, página 61. Amparo directo 5153/71. Adelbert Mitchel Mills. 21 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota: En el Volumen 38, página 61, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN SEGUNDA INSTANCIA.".