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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 42
SALUD, DELITO CONTRA LA. IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES. ABSORCION DE LAS MODALIDADES DE POSESION Y TRANSPORTACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 42
Las modalidades de posesión y transportación de estupefacientes pueden quedar inmersas dentro de la conducta delictiva de importación ilegal de estupefacientes, porque, aun cuando es verdad que las aludidas modalidades son formas de comisión delictiva sancionadas expresamente por la ley, por constituir conductas antijurídicas destacadas e independientes, independientemente de que se cometa o no el delito de importación ilegal de estupefacientes, tal tesis sólo es aceptable en abstracto, pues tratándose de un caso concreto al que deba aplicársele la ley, debe analizarse su situación especifica y real, no con exclusión del sujeto, sino en función de él, ya que de no ser así nos encontraríamos con que nunca se presentarían modalidades del delito contra la salud que fueran absorbidas por otras u otros delitos con entidad propia, pues siempre se caería en la abstracción de la ley, esto es, estaríamos frente a conductas independientes realizables por diversos medios, vinculados o no entre sí. Sentado lo anterior, si se trata de un individuo a quien directamente le fue entregado el estupefaciente en un país extranjero, el cual introdujo en su equipaje al avión y así arribó al aeropuerto internacional de la Ciudad de México, en donde al revisársele dicho equipaje fue descubierta la droga mencionada, es evidente, en estas condiciones, que la introducción que hizo por sí mismo del enervante al país, así como la de su equipaje, no podía realizarse sino al través de la posesión y transportación del mismo por el sujeto, lo que implica que todos los actos convergen y conducen a una misma finalidad la introducción del estupefaciente, siendo incuestionable que todo se reduce a una sola conducta que, por consiguiente, no puede ser castigada en formas separadas, salvo el caso de acumulación ideal, en la que con un solo hecho que se ejecuta en un solo acto, o con una omisión, se violen varias disposiciones legales.
Precedentes
Amparo directo 771/72. Ignacio Hernán Schwemle Figueroa. 10 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTRA LA SALUD. ABSORCION DE LAS MODALIDADES DE POSESION Y TRANSPORTACION POR LA DE IMPORTACION ILEGAL DE ESTUPEFACIENTES.".