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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 43
SALUD, DELITO CONTRA LA. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN RAZON DE LA PELIGROSIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 43
Si la intención que el acusado tuvo al adquirir una droga fue la de comerciar con ella por considerar hacer con ello "un buen negocio", ello pone de relieve su peligrosidad social, ya que trataba de propiciar la propagación del uso de ese estupefaciente entre otros individuos con la consiguiente degeneración de éstos, por lo que habiéndose estimado su temibilidad "entre el mínimo y el medio, pero más próxima a este grado", las sanciones impuestas individualizadas por abajo de la semisuma de los extremos de punibilidad previstos por el artículo 195 del Código Penal Federal, resultan congruentes, y no excesivas.
Precedentes
Amparo directo 3786/72. Joseph Mark Hanly. 17 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.