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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 45
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION NO CONFIGURADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Segunda Parte; Pág. 45
El hecho de que el acusado haya trasladado la droga del lugar en que recibió el equipaje en el interior del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México hasta el sitio en el que fue revisado, no puede constituir, jurídicamente, la modalidad de transportación, dado que ésta se actualiza cuando la acción abarca lugares distintos que impliquen desplazamiento de uno a otro medio diferentes, pues de no ser así cualquier simple cambio de lugar constituiría la modalidad indicada, lo que si gramaticalmente sería correcto, jurídicamente no, pues este concepto lleva imbíbito el desplazamiento, como se dijo, de un lugar a otro, implicativo de medio o región diferentes, por lo que no podría hablarse, en términos jurídicos, de transportación, dentro del ámbito del propio domicilio, por ejemplo, o cuando se trate de un simple cambio de sitio dentro de un mismo lugar, como el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
Precedentes
Amparo directo 771/72. Ignacio Hernán Schwemle Figueroa. 10 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTRA LA SALUD. MODALIDAD DE TRANSPORTACION; CUANDO NO SE SURTE LA.".