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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Segunda Parte; Pág. 13
ABERRATIO ICTUS, RIÑA EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Segunda Parte; Pág. 13
Conforme a la fracción V del artículo 6o. del Código de Defensa Social del Estado de Hidalgo, el aberratio ictus no modifica la situación jurídica del agente activo del delito en cuanto resulta responsable, ni en lo relativo a las condiciones objetivas y subjetivas en que haya obrado; de manera que si el acusado produjo disparos en una situación jurídica de riña, y los proyectiles además de lesionar al contendiente, lesionaron también a un tercero con el cual no había contienda ni disgusto alguno, el delito de homicidio en cuando a éste debe considerarse cometido en riña.
Precedentes
Amparo directo 1649/72. Angel Soberanes Santillán. 18 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.