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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Segunda Parte; Pág. 13
ABIGEATO, CONSUMACION DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Segunda Parte; Pág. 13
Tratándose del delito de abigeato previsto por el artículo 304 reformado del Código Penal del Estado de Sonora, para que se configure el elemento "apoderamiento", basta la circunstancia de haber penetrado subrepticiamente al corral y arriar los animales hasta el lugar de su sacrificio, con la intención de sacrificarlos en ese mismo lugar, para que tales hechos encuadren en la figura delictuosa; y el hecho de haber destazado el semoviente, no le quita la calidad delictiva del delito de abigeato, cuya sanción protege no solamente el patrimonio del ofendido, sino también el interés público en lo tocante al fomento de la ganadería, pues aunque se alegue por los acusados que sus propósitos fueron distintos y que sus actos pueden reprobarse con el delito de daño, o el que proceda, pero no el de abigeato, debe decirse que este último tiene características propias, entre otras, el proteccionista que persigue, y que es precisamente el que se quebranta al atentar contra el fomento de la protección ganadera.
Precedentes
Amparo directo 2961/72. Rubén de la Cruz Rábago y Manuel Velázquez Coronado. 27 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.