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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Segunda Parte; Pág. 14
ACUMULACION REAL Y NO IDEAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Segunda Parte; Pág. 14
No hay lugar a la aplicación de las reglas de acumulación ideal, mediante la sanción con la pena del delito mayor, si no se trata de la violación de varias disposiciones legales con la ejecución de un solo hecho en un solo acto, sino de la realización de un hecho compuesto por varios actos, siendo así infracciones independientes o entidades autónomas que tienen señalada diversa sanción cada una.
Precedentes
Amparo directo 2078/72. Pablo Solís. 19 de octubre de 1972.Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 10, página 41, de rubro "ACUMULACION REAL Y ACUMULACION IDEAL. CONCEPTO DE.".