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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Segunda Parte; Pág. 15
ATAQUE A LAS VIAS DE COMUNICACION. DELITO INTENCIONAL Y DE CULPA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Segunda Parte; Pág. 15
El ataque a las vías generales de comunicación previsto por el artículo 167, fracción VII, del Código Penal, es un delito de resultado y, por ende, su causación se produce ya sea en forma intencional o por culpa y aun cuando la connotación de la palabra ataque implica intención, en el ilícito de referencia no necesariamente representa la voluntad del agente en la consumación del delito, porque puede realizarse sin que ésta concurra.
Precedentes
Amparo directo 2730/72. Pedro Barrera González. 16 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.