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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Segunda Parte; Pág. 17
BRACEROS, TRAFICO ILEGAL DE. DELITO PREVISTO POR EL ARTICULO 108 DE LA LEY GENERAL DE POBLACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Segunda Parte; Pág. 17
Es intrascendente, para la comisión del delito previsto por el artículo 108 de la Ley General de Población, el hecho de carecer la acusada de la "mica local" para internarse a los Estados Unidos, aunque tal circunstancia le impidiera pasar al lado americano; pues aunque legalmente estuviera impedida para internarse a los Estados Unidos, tal circunstancia no le impedía entrevistarse con alguna otra persona y los ofendidos al límite del puente internacional, pues debe destacarse que para agotar la conducta ilícita de la acusada no era necesario que rebasaran el límite del puente internacional, ya que para la consumación del delito imputado basta que se pretenda llevar o se lleven nacionales mexicanos a trabajar en el extranjero, sin autorización de la Secretaría de Gobernación.
Precedentes
Amparo directo 889/72. Eloísa Vega Germán. 5 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.