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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Segunda Parte; Pág. 17
BRACEROS, TRAFICO ILEGAL DE. DELITO PREVISTO POR EL ARTICULO 108 DE LA LEY GENERAL DE POBLACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Segunda Parte; Pág. 17
Es irrelevante, para la comisión del delito previsto por el artículo 108 de la Ley General de Población, que los ofendidos estuvieran en posesión o no de la tarjeta local para pasar al extranjero, si tal circunstancia no impidió al acusado, por conducto de otras personas, llevar a los ofendidos al límite del puente internacional para conectarlos con el oficial de migración americana, coludido con aquéllas, para cruzar a los ofendidos al lado americano, por lo que no era necesario que para agotar la conducta ilícita del acusado éste rebasara el límite del puente internacional, ya que para la consumación del delito basta que se pretenda llevar o lleve nacionales mexicanos a trabajar en el extranjero, sin autorización de la Secretaría de Gobernación, y sin que por ello sea indispensable la existencia en autos de la "mica y la forma trece" supuestamente obtenidos por los ofendidos.
Precedentes
Amparo directo 969/72. Ricarda Martínez Hernández. 5 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.