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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Segunda Parte; Pág. 19
CONDENA CONDICIONAL EN CASO DE DISMINUCION DE PENA EN SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Segunda Parte; Pág. 19
Aun cuando no proceda conceder el beneficio de la condena condicional en virtud de que la pena impuesta en primera instancia exceda del límite fijado por la ley para su otorgamiento, es pertinente señalar la diversa situación que prevalece cuando en segunda instancia, por haberse rebajado la pena; se está dentro de los límites para el otorgamiento de la misma; en cuyo caso el juzgador de oficio o a petición de parte, debe resolver sobre la procedencia de la condena condicional.
Precedentes
Amparo directo 3451/72. Lauro Barriga Pérez. 27 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.