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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Segunda Parte; Pág. 21
CHEQUE SIN FONDOS, LIBRAMIENTO DE. DEPOSITO DE FONDOS EL DIA DE LA PRESENTACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Segunda Parte; Pág. 21
Aun cuando el mismo día se presente un cheque para su cobro y se verifiquen los depósitos para cubrirlo, si esta verificación ocurre en un momento posterior a la presentación del cheque para su pago, y éste es devuelto sin pagar, porque en ese momento no había fondos suficientes del librador, y aunque posteriormente, aunque por breve lapso, ya haya fondos suficientes, de cualquier manera la consumación del delito ya se ha realizado, pues el ilícito queda consumado en el momento en que el tenedor del cheque lo presente dentro del plazo legal para su cobro y se le devuelve por provisión insuficientes de fondos del girador.
Precedentes
Amparo directo 1373/72. Víctor Manuel Cisneros Lara. 25 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.