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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Segunda Parte; Pág. 23
IDENTIFICACION DEL ACUSADO, SUPLENCIA DE LA QUEJA IMPROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Segunda Parte; Pág. 23
Si bien es cierto que la cuestión relacionada con la identificación del acusado es un asunto de carácter penal, también lo es que la suplencia de la queja en esta materia no es dable, en atención a que los supuestos en que aquella funciona, conforme a lo estatuido por el artículo 76, párrafo tercero de la Ley de Amparo, no se surten en el evento que se examina, ya que la identificación ordenada como consecuencia del auto de formal prisión dictado al acusado no le irroga indefensión en el procedimiento judicial, habida cuenta que aquella se lleva a cabo a través de un sistema administrativo por la oficina correspondiente, y porque, además, dicha identificación tiene como fundamento la exacta aplicación del artículo 161 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Veracruz que la estatuye.
Precedentes
Amparo en revisión 3494/71. Jerónimo Zárate Carreño. 27 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Rivera Silva. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.