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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Segunda Parte; Pág. 29
LUGAR CERRADO, CALIFICATIVA DE, DEL DELITO DE ROBO. HERMENEUTICA ERRONEA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Segunda Parte; Pág. 29
En los términos del artículo 357, fracción II, del Código Penal del Estado de Coahuila, "se entiende por lugar cerrado, todo terreno que no tenga comunicación con un edificio ni esté dentro del recinto de éste, y que, para impedir la entrada, se haya rodeado de fosos, enrejados, tapias o cercas, aunque éstas sean de piedra suelta, de madero, arbustos, magueyes, órganos, espinos, ramas secas o de cualquier otra materia.". De donde resulta erróneo conceptuar un robo como calificado, por el hecho de que el activo para cometer el delito haya forzado la ventanilla de un automóvil completamente cerrado, al entenderse equivocadamente por lugar cerrado todo aquel al que no se pueda entrar sino abriendo puertas o comunicaciones, sea con llave o por otros medios, por resultar esta interpretación contraria a la hermenéutica jurídica del precepto citado.
Precedentes
Amparo directo 2977/72. Juan Ramón Molinar Mancha. 5 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.