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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Segunda Parte; Pág. 31
MARIHUANA. SE REPUTA COMO ESTUPEFACIENTE EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Segunda Parte; Pág. 31
La fracción XII del artículo 217 del Código Sanitario reputa como estupefaciente a la marihuana en cualquiera de sus formas, derivados o preparados, de donde resulta que las semillas de la planta evidentemente quedan comprendidas dentro de esta fracción, además de que la fracción II del artículo 195 del Código Penal Federal expresamente se refiere a semillas o plantas que tengan carácter de estupefacientes.
Precedentes
Amparo directo 2625/72. Roberto Corrales Cárdenas. 11 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 42, página 36. Amparo directo 5740/71. Casimiro Saucedo Delgado. 23 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Nota: En el Volumen 42, página 36 la tesis aparece bajo el rubro "MARIHUANA, SEMILLAS DE.".