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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Segunda Parte; Pág. 33
PRISION, REDUCCION DE LA PENA DE (ARTICULO 81 DEL CODIGO PENAL FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Segunda Parte; Pág. 33
Si en la sentencia no se hace constar el derecho a que se refiere el artículo 81 del Código Penal Federal, resulta violatoria de garantías, dado que ese propio precepto señala que tal derecho se debe hacer constar en la sentencia.
Precedentes
Amparo directo 3243/72. Agapito González Gámez. 18 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 44, página 52. Amparo directo 2141/72. Albert Norman Ames. 17 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 37, página 30. Amparo directo 3995/71. Lázaro González Elizondo. 31 de enero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 196, página 435, de rubro "PRISION, REDUCCION DE LA PENA DE (ARTICULO 81 DEL CODIGO PENAL FEDERAL).".