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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Segunda Parte; Pág. 34
PRUEBA PERICIAL, ESTUDIO DE LA EN CUALQUIER INSTANCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Segunda Parte; Pág. 34
Lo que se refiere a la apreciación de los dictámenes periciales, queda comprendido dentro del capítulo denominado valor jurídico de la prueba, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guanajuato, en el que el artículo 276 dice literalmente: "Los tribunales apreciarán los dictámenes periciales aun de los peritos científicos, según las circunstancias del caso" y de esto se advierte que no es facultad exclusiva del Juez esa apreciación, sino que también lo es del o de los Magistrados de apelación, por lo que se estima que en cualquier instancia, de acuerdo con la ley citada, puede estudiarse el valor de la prueba.
Precedentes
Amparo directo 149/72. Norberto Colón Ramírez. 5 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.