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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Segunda Parte; Pág. 35
PRUEBA PERICIAL, OPORTUNIDAD PARA EL OFRECIMIENTO DE LA (LEGISLACION FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Segunda Parte; Pág. 35
No es exacto que la prueba pericial debe ofrecerse, en su caso, en primera instancia, pues el artículo 378 del Código Federal de Procedimientos Penales sólo limita la recepción de la prueba testimonial en la segunda instancia, cuando los hechos a que se refiera dicha prueba no hayan sido materia de examen en la primera instancia. Con relación a las demás pruebas la ley no prohibe que se desahoguen en la segunda instancia.
Precedentes
Amparo directo 3306/72. Salvador Selem Alam. 27 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.