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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Segunda Parte; Pág. 37
QUERELLA FORMULADA POR LA SECRETARIA DE GOBERNACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Segunda Parte; Pág. 37
Si el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público Federal, está sujeto a la querella que le formule la Secretaría de Gobernación, debe decirse que esa facultad que corresponde originalmente al secretario, puede ser delegada al subsecretario u oficial mayor, u otro funcionario, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 26, en relación con el 28, de la Ley de Secretarías y Departamento de Estado.
Precedentes
Amparo directo 969/72. Ricarda Martínez Hernández. 5 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.