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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 13
ABIGEATO, INTEGRACION DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 13
El hecho de haber destazado los acusados al semoviente objeto del delito, no le quita a su conducta la calidad delictiva de abigeato, cuya sanción protege no solamente el patrimonio del ofendido, sino también el interés público en lo tocante al fomento de la ganadería; y el hecho de que los mismos acusados sean trabajadores ajenos al ramo ganadero y que sus propósitos fueron distintos de efectuar alguna operación con relación a la ganadería y mucho menos pretender la delictiva legitimación del semoviente, tampoco los libera de la imputación, habida cuenta de que, como ya se expresó, el delito de abigeato tiene características propias entre otras, los fines proteccionistas que persigue y que es precisamente el fomento de la producción ganadera.
Precedentes
Amparo directo 2677/72. José Juan Pazos, Dolores Romero Fimbres y Dagoberto González Alvarez. 7 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.