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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 13
AGRARIO. DELITO EN LA MATERIA COMETIDO POR UN MIEMBRO DE UN COMITE PARTICULAR.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 13
El artículo 469 de la Ley Federal de Reforma Agraria, entre otras prevenciones, expresa: "Los miembros de los Comités Particulares Ejecutivos y de los Comisariados y Consejos de Vigilancia Ejidales y Comunales incurrirán en responsabilidades: I... II... III. Por invadir tierras; y IV... Los actos previstos en las fracciones III y IV se castigarán con destitución y con prisión de seis meses a dos años.". En tale condiciones, si el acusado invadió ilegalmente determinados terrenos inafectables, es correcto su procesamiento, no obstante su cargo de vocal de un Comité Particular Agrario, porque, precisamente, con base a su cargo mencionado le resulta reprochable su conducta, pues es irrefragable que el tipo legal a que se refiere el caso lo contempla la ley sancionando a los miembros de los Comités Ejecutivos Agrarios de los Comisariados Ejidales y Comunales, cuando en ejercicio de sus funciones invaden tierras, transgrediendo las decisiones legales de las autoridades superiores agrarias, con la consiguiente violación de las leyes del procedimiento aplicable en los términos específicos que establece el precepto citado.
Precedentes
Amparo directo 1339/72. Delfino Cervantes López y Juan Madrigal Morales. 7 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 41, página 13. Amparo directo 5725/71. Francisco Espinosa Vázquez, Agustín Aguilar López, Salvador Aguilar Ruiz, Albino Cosío Arroyo. 3 de mayo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Volumen 41, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. INVASION DE TIERRAS Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.".