Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236396
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 14
ATAQUE A LAS VIAS DE COMUNICACION DE BIENES DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 14
Los Ferrocarriles Nacionales de México son una vía general de comunicación; por tanto, es evidente que lo accesorio o auxiliar a esa vía, como lo son los servicios telefónico y telegráfico de que dispone, sirvan para integrar la totalidad del sistema, que a su vez es un servicio público; y si el material de sus líneas telefónicas es arrancado, se surte el tipo previsto en el artículo 167, fracción II, del Código Penal Federal, que sanciona al infractor: "... por el simple hecho de romper o separar alambre, alguna de las piezas de máquinas, aparatos, transformadores, postes o aisladores de máquinas, aparatos transformadores, postes o aisladores empleados en el servicio telegráfico, telefónico o fuerza motriz ...".
Precedentes
Amparo directo 4244/71. Jesús Campos Navarro, José Onésimo Briones López, Juan Ortiz Reyna y Horacio Luna Vázquez. 20 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.