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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236397
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 15

AUTOR INTELECTUAL, INDUCTOR AL DELITO.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo directo 1284/68. Rosalío González Osorio. 25 de septiembre de 1972. Mayoría de tres votos. Disidente: Abel Huitrón y Aguado. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XLVII, página 9. Amparo directo 1732/60. Félix Torres Lagunas. 3 de mayo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Registro digital (IUS): 236397