Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236398
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 17
COMPETENCIA POR DECLINATORIA, NO CONSULTADA AL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 17
Aun cuando el Juez del fuero común plantee la cuestión de competencia por declinatoria, sin consultar el parecer del agente del Ministerio Público de su adscripción la omisión en que incurre el Juez declinante carece de relevancia jurídica procesal, si originariamente hizo la consignación por delito del fuero común expresando criterio jurídico, y por tanto, la anomalía apuntada no es óbice para concluir que la cuestión de competencia propuesta por el Juez del fuero común, en favor del Juez Federal, resulta debidamente requisitada.
Precedentes
Competencia 37/71. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Jalisco y Sexto de lo Criminal de la ciudad de Guadalajara de la citada entidad federativa. 22 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.