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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 17
CONTRABANDO, CITA DE PRECEPTOS RELATIVOS AL, POR EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 17
Tratándose del delito de contrabando, el hecho de que en los petitorios de su acusación, el Ministerio Público sólo haya citado el artículo 54, y no el 46, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, no es violatorio de garantías, dado que la hipótesis delictuosa del segundo también se tipifica en el primero y, además, se sanciona, lo que no hace la citada norma 46, que únicamente enuncia conceptos sobre hechos que son delitos.
Precedentes
Amparo directo 822/72. Fernando A. González Mandujano. 29 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 820/72. Víctor Manuel Baeza Vidal. 29 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.