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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 18
COPARTICIPACION DELICTIVA Y ACUERDO DE LOS SUJETOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 18
Es presupuesto de la coparticipación delictiva (artículo 13 del Código Penal Federal), que los diversos sujetos actúen con cooperación consciente y querida. La culpabilidad abarca la conciencia de la cooperación en la obra conjunta y por consiguiente del acuerdo recíproco. Este acuerdo puede surgir antes de dar comienzo a la ejecución del hecho delictivo o durante la misma ejecución. La parte que cada autor consciente realiza, constituye la parte de un todo que es el delito y, por tanto, no responden solamente del resultado de su conducta concreta, sino del delito considerado unitariamente.
Precedentes
Amparo directo 1134/72. Juvenal Ramírez Rodríguez. 4 de septiembre de 1972. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez y Manuel Rivera Silva.
Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXXXVI, página 37. Amparo directo 5318/67. Maurice Dwaine Robert. 17 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala:
Tesis 257, página 522, de rubro "RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA Y PARTICIPACION.".
Tesis 84, página 185, de rubro "COPARTICIPACION, RESPONSABILIDAD EN LA.".
Tesis 83, página 182, de rubro "COPARTICIPACION, EXISTENCIA DE LA.".