Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236401
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 23
CHEQUES, DELITO DE FRAUDE COMETIDO MEDIANTE LA EXPEDICION DE. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 23
Si el Ministerio Público ejercita la acción por el delito de fraude, sin que sea motivo de la averiguación el ilícito contenido en el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, es competente para conocer del delito el Juez del fuero común.
Precedentes
Competencia 37/71. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Jalisco y Sexto de lo Criminal de la ciudad de Guadalajara de la citada entidad federativa. 22 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Véanse:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 84, página 193, de rubro "CHEQUES SIN FONDOS, FRAUDE COMETIDO MEDIANTE LA EXPEDICION DE. COMPETENCIA".
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 44, página 21, tesis de rubro."CHEQUE SIN FONDOS, COMPETENCIA EN CASO DE LIBRAMIENTO DE, CUANDO EXISTE CONSIGNACION POR FRAUDE.".
Volumenes 41, página 17 y 37, página 19, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS, COMPETENCIA EN CASO DE LIBRAMIENTO DE, CUANDO EXISTE CONSIGNACION POR FRAUDE.".