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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 25
DELITO, CAMBIO DE CLASIFICACION DEL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 25
La tesis de jurisprudencia número 49, de la Segunda Parte del Apéndice de 1917 a 1965, bajo el rubro: "CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE LA, EN LA SENTENCIA.", establece que "De manera constante la Suprema Corte de Justicia ha otorgado la protección constitucional a aquellos quejosos a quienes se condena por delito distinto del que en realidad se cometió, porque con ello se viola el artículo 14 de la Constitución General de la República, que prohibe la aplicación analógica o por mayoría de razón de la ley respectiva.". Como se aprecia, la tesis transcrita se refiere a que los quejosos hubieren sido condenados por un delito distinto al que en realidad cometieron, aplicándoseles la ley en forma analógica o por mayoría de razón, situación que no se contempla si los acusados son sentenciados por los mismos hechos que se les atribuyeron al dictarse el auto de formal prisión; y si el Ministerio Público, al formular conclusiones, cambia la clasificación del delito y los acusados son oídos en defensa durante el juicio, el procedimiento resulta legal y la sentencia que los condene por el nuevo delito no resulta violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 1923/72. Ciro Manuel Riojas Rodríguez y Julián Valdez Hernández. 25 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.