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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 26
DENUNCIA DE DELITOS PERSEGUIBLES DE OFICIO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 26
Conforme al artículo 116 del Código Federal de Procedimientos Penales, basta con que una persona, que tenga conocimiento de la comisión de un delito perseguible de oficio, lo denuncie a la autoridad competente y cumpla con la exigencia de ratificación, prevista en el artículo 119 del mismo ordenamiento, para que la autoridad investigadora inicie legalmente sus funciones.
Precedentes
Amparo directo 4244/71. Jesús Campos Navarro, José Onésimo Briones López, Juan Ortiz Reyna y Horacio Luna Vázquez. 20 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.