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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 26
DESERCION, DELITO DE, CUANDO EL MILITAR SE ENCUENTRA SUJETO A PROCESO POR DIVERSO DELITO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 26
El delito de deserción a que se contrae el artículo 269, fracción V, del Código de Justicia Militar, y que se tipifica cuando un oficial, sin licencia del superior, se separa a más de cuarenta kilómetros de distancia de su campamento o a más de ochenta de su guarnición, en tiempo de paz, se configura aun cuando al tiempo de cometerse, el acusado se encontrara procesado por un diverso delito. En efecto, el hecho de que el acusado haya estado sujeto a proceso por un diverso delito, no significa que pierda su carácter de miembro activo del ejército, sino que lo sigue conservando, aunque en una situación distinta por esa especial circunstancia, como se colige del texto del artículo 28 de la Ordenanza General del Ejército de 1910, aplicable supletoriamente a la legislación vigente en materia militar, conforme al decreto del Ejecutivo Federal, de siete de agosto de mil novecientos treinta y cinco, en cuanto que dispone que "los militares procesados por delitos del fuero de guerra o del orden común, causarán baja en la corporación a que pertenezcan y alta en sueltos en la fecha en que fueren declarados formalmente presos.".
Precedentes
Amparo directo 5244/71. Julio Jorge Gómez. 29 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.