Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236405
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 29
LEGITIMA DEFENSA Y CASO FORTUITO, EXCLUYENTE DE. DISTINCION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 29
Las excluyentes de responsabilidad a que se refieren las fracciones X y III del artículo 15 del Código Penal, o sea el caso fortuito y la legítima defensa, se contraponen ostensiblemente, pues en la legítima defensa la conducta desplegada por el agente es ilícita aunque la ley no la sancione como tal y en el "caso fortuito" el daño se causa por mero accidente, sin intención ni imprudencia alguna, ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas, según lo establece el código punitivo; en otras palabras, la licitud del acto determina la diferencia entre una institución y la otra, además de la intención manifiesta y necesaria en la legítima defensa y la ausencia de dicha intención en el caso fortuito.
Precedentes
Amparo directo 1739/72. Genaro Reyes González. 4 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.