Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236406
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 34
MARIHUANA, TRANSPORTACION DE. MODALIDAD NO CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 194 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 34
La modalidad de transporte no se encuentra comprendida en el artículo 194 del Código Penal Federal, de manera que si el Ministerio Público invoca en su acusación esta disposición, es violatoria de garantías la sentencia que, rebasando la acusación, condena por tal modalidad contenida en el diverso numeral 195 del ordenamiento citado.
Precedentes
Amparo directo 2036/72. José Mendívil Vizcarra. 6 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 45, página 31. Amparo directo 1079/72. José Socorro Rangel Mendoza. 4 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Volumen 45, página 31. Amparo directo 6152/71. Miguel Morfín Espinoza. 4 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Nota: En el Volumen 45, página 31, la tesis aparece bajo el rubro "MARIHUANA COMPRA Y TRAFICO DE. MODALIDADES NO CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 194 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.".