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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 33
MARIHUANA, POSESION DE. PENALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 33
Es inexacto que los artículos 194 y 195 del Código Penal Federal deban ser aplicados por el juzgador de acuerdo con su criterio y sólo con efectos en relación a la pena, porque reiteradamente ha sostenido esta Sala que los artículos 194 y 195 del Código Penal contemplan dos modalidades distintas en la posesión de marihuana. En efecto, la primera se refiere a una posesión que es derivada de la siembra, cosecha o cultivo de algún estupefaciente; o sea, para aplicar el 194 se requiere que la posesión esté vinculada con el medio rural y con el proceso agrícola en que se produce el enervante; en cambio, el artículo 195 tendrá aplicación en el medio urbano y su vinculación será más bien con el tráfico del estupefaciente, que con su cultivo; de ahí la penalidad mayor de la segunda hipótesis sobre la primera.
Precedentes
Amparo directo 1064/72. Jaime Saúl Ramos Salinas. 6 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.