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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 35
PERITOS OFICIALES, FORMALIDADES TRATANDOSE DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 35
Si quienes emiten dictámenes periciales desempeñan un puesto por nombramiento oficial, no es necesario que acrediten dicho nombramiento, que acepten el cargo de peritos, ni que ratifiquen el peritaje emitido, según se prevé en los artículos 225, 227 y 235, respectivamente del Código Federal de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo directo 1920/72. Joaquín Uriarte Moya. 20 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.