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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 37
REPARACION DEL DAÑO. CONDENA IMPROCEDENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 37
La reparación del daño, como pena pública, no se estableció en el Código Penal del Estado de Zacatecas, sino únicamente la multa, como se desprende del artículo 26 del Código Penal respectivo. La responsabilidad civil a cargo del delincuente, según el artículo 118 del propio ordenamiento, se tramita en los términos que cita el Código de Procedimientos Penales, el que a su vez en su artículo 439 dispone que la acción de responsabilidad civil que deba exigirse al inculpado, se deducirá ante el Juez que conozca del proceso, en cualquier estado de la instrucción y hasta antes de que se dicte el auto que ponga la causa a la vista de las partes. Así de las constancias de autos no aparece acto alguno que configure el presupuesto a que tal forma alude, si se condenó al acusado al pago de la reparación del daño, en forma tal que sea promovida conforme a derecho por parte legítima, se infringen sus garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 3000/72. Lucio Burciaga Escobedo. 21 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Amparo directo 2095/72. Camilo Contreras Linares. 21 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.