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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 38
ROBO CALIFICADO (OBREROS) NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 38
El artículo 381, fracción VI, del Código Penal Federal, estatuye que "Además de la pena que le corresponda, conforme a los artículos 370 y 371, se aplicarán al delincuente de tres días a tres años de prisión, en los casos siguientes: ... VI. Cuando se cometa por los obreros, artesanos, aprendices o discípulos, en la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen o aprendan, o en la habitación, oficina, bodega u otros lugares a los que tengan libre entrada por el carácter indicado.". La calificativa a estudio se funda en la deslealtad o infidelidad del reo que siendo obrero de un taller donde habitualmente labora y al que por esta condición tiene libre entrada, falta a la confianza en él depositada con relación a los bienes que en dicho recinto se encuentran y se apodera de ellos seguro de que al salir por la misma puerta de acceso no será molestado con un registro en su persona; cuando falta esa circunstancia, la libre entrada, bien porque el activo no sea trabajador de la empresa o bien porque la puerta no esté franca por no ser horas de labores, la comisión de un robo sin la concurrencia de aquel elemento, podrá ser calificada por otro factor, como el de lugar, pero no por el que es motivo de estudio. En esas condiciones, si el robo se ejecuta por un trabajador en forma furtiva, o sea, evitando la vigilancia, y brincando la barda que circunda la fuente de trabajo, es de concluirse que la aludida calificativa no se surte.
Precedentes
Amparo directo 2550/72. Jesús Jiménez Vázquez y coagraviados. 29 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.