Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/236413
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 38
ROBO DE GANADO. PENALIDAD APLICABLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 38
Tratándose del delito de robo de ganado, la penalidad aplicable es la específicamente prevista para éste por el artículo 323 del Código Penal. Por lo que el valor del animal robado sólo cuenta para los efectos de la individualización de la pena dentro de los límites de punibilidad previstos por aquel dispositivo, pero no como factor determinante como acontece en el robo genérico de una cosa.
Precedentes
Amparo directo 5772/71. Juan Arenas Muñoz. 4 de septiembre de 1972. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez y Manuel Rivera Silva. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.