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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 41
SALUD, DELITO CONTRA LA. COSECHA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 41
Tratándose del delito contra la salud en la modalidad de cosecha de una planta considerada como estupefaciente, aun en el supuesto de que el acusado no fuera el propietario del plantío cosechado, tal situación no lo releva de responsabilidad si es incuestionable que realizó actos de cosecha del estupefaciente, no siendo posible que ignorara la naturaleza del plantío, puesto que para llevar a cabo tales actos es preciso saber tal naturaleza, lo que se corrobora si concurre la circunstancia de que le fueron recogidos utensilios propios para esos menesteres.
Precedentes
Amparo directo 2853/72. Maximiliano Nieblas Galaviz. 22 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.