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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 41
SALUD, DELITO CONTRA LA. DIETILAMIDA DEL ACIDO LISERGICO COMO DROGA ENERVANTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 41
La presencia en alguna sustancia de dietilamida del ácido lisérgico determina su catalogación desde el punto de vista penal como droga enervante, habida cuenta de su inclusión como estupefaciente en la fracción XVI, con que se adicionó el artículo 217 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos.
Precedentes
Amparo directo 2532/72. Francisco Heberto Matus Arballo y coagraviado. 29 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.