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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 42
SALUD, DELITO CONTRA LA. PERITAJES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 42
De acuerdo con el artículo 527 del Código Federal de Procedimientos Penales, es al Departamento de Salubridad Pública, sus delegados o cualquier otro perito médico oficial, a falta de aquéllos, a quienes se atribuye técnicamente la capacidad para peritar químicamente la naturaleza estupefaciente de las sustancias tóxicas o plantas recogidas con motivo de las cuales se averigüen los delitos contra la salud; resultando innecesario, en aplicación a dicho artículo, que dichos peritos comparezcan a protestar su cargo y a ratificar sus dictámenes.
Precedentes
Amparo directo 1736/72. Richard John Creshwell. 6 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.