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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 42
SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO Y POSESION NO CONFIGURADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 42
Si se acreditó plenamente que el acusado realizó actos de tráfico de marihuana, pero no se encuentra comprobado que haya tenido alguna posesión de enervante diferente a la tenencia indispensable de la droga que entregó, esa indispensable posesión debe considerarse un elemento necesario naturalmente para realizar la modalidad de tráfico, pero no para configurar una modalidad diferente y autónoma, como es la posesión de enervantes.
Precedentes
Amparo directo 2004/72. Roberto Sámano Quintero. 6 de septiembre de 1972. Mayoría de tres votos. Disidentes: Abel Huitrón y Aguado y Ezequiel Burguete Farrera. Ponente: Manuel Rivera Silva.