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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 45
TESTIGO PRESENCIAL, DECLARACION DEL, NO OFRECIDA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 45
Aun cuando en el lugar de la comisión del delito se haya encontrado presente un testigo, si su testimonio no se ofreció por la defensa, no puede alegarse como concepto de agravio lo que no es sino consecuencia de una inactividad procesal, independientemente de que el Juez haya podido ordenar su desahogo para mejor proveer, puesto que al no tratarse de una prueba ofrecida y no admitida, no existe el estado de indefensión.
Precedentes
Amparo directo 1517/72. Constantino y Galación Rivera Sánchez. 20 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.