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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 47
VEHICULOS, DELITOS COMETIDOS CON MOTIVO DEL TRANSITO DE. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 47
De conformidad con lo dispuesto en la fracción I, inciso h) del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer del delito por imprudencia que cause lesiones y daño en propiedad ajena, la autoridad federal, si de las constancias procesales se advierte que en el caso debatido hay prueba de que el vehículo de pasajeros, al producirse el choque desempeñaba un servicio público federal, en virtud de concesión otorgada por la Secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas, no sólo por el hecho de que dicho vehículo transitara amparado con placas de servicio público, sino porque realizaba un servicio público de transporte de pasajeros.
Precedentes
Competencia 23/72. Suscitada entre los Jueces de Distrito de el Estado de Querétaro y Primero de Primera Instancia Penal de la capital del mismo Estado del mismo nombre. 28 de septiembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.