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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 48
VIOLACION, TENTATIVA DE, INEXISTENTE, Y ACTOS LIBIDINOSOS, SOBRE LOS QUE NO SE EJERCITO ACCION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Segunda Parte; Pág. 48
Si la violación dejó de producirse no por causas ajenas a la voluntad del agente, sino por propio y espontáneo desistimiento, en los términos de lo preceptuado por los artículos 10 y 11 del Código Penal del Estado de México, debió sancionársele con la pena señalada a los actos libidinosos ejecutados y que constituyen por sí mismo delitos, concretamente la establecida para esos actos en el numeral 204 del mismo código punitivo, pero es el caso que si no existió acusación por este delito, procede la absolución.
Precedentes
Amparo directo 1201/72. Adolfo Barba Torres. 21 de septiembre de 1972. Mayoría de tres votos. Disidente: Abel Huitrón y Aguado. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.