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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 13
AGRAVIOS EN LA APELACION PENAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 13
En los términos del artículo 364 del Código Federal de Procedimientos Penales, para fallarse el recurso de apelación se deben resolver, estudiar y examinar todos los agravios que el apelante considere le cause la resolución recurrida.
Precedentes
Amparo directo 1813/72. Lázaro Pérez Carrillo. 16 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.