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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 15
BILLETES FALSIFICADOS, CIRCULACION DE. ABSORBE AL DELITO DE FRAUDE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 15
Existe acumulación ideal de delitos, si con el fin de circular dinero falso, se adquieren ciertos bienes por el acusado, puesto que el mismo hecho de circular billete falso implica la comisión de fraude que está imbíbito en la circulación de moneda falsa; por lo que resulta violatoria de garantías la sentencia que en tales circunstancias imponga la sanción con apoyo en el artículo 64 del Código Penal Federal que se refiere a la acumulación real.
Precedentes
Amparo directo 424/71. Fernando Díaz Valencia. 10 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.