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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 17
COHECHO, COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 17
En relación al delito de cohecho, los policías preventivos municipales que intervengan en la aprehensión de un acusado por delito contra la salud sí caen dentro de lo previsto en la fracción I del artículo 217 del Código Penal Federal, precisamente por estar encargados de un servicio público, y si el acusado les ofrece dinero para que lo dejen libre cuando están actuando en investigación de ese delito de carácter federal, no hay ninguna razón para que el juzgador federal se declare incompetente.
Precedentes
Amparo directo 359/72. Rubén Francisco Lozano Garza. 2 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.