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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 236430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 18
CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA PARA LA. INDIFERENCIA DE FUERO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 18
Tratándose de precedente se refiere a la conducta general del quejoso la condena condicional, el requisito de buena conducta y no a la especial ante determinado fuero, ya sea el común, el militar o el federal, razón por la que la falta de antecedentes penales en materia federal, existiendo en el orden común, es suficiente para la negativa del beneficio en la sentencia que condena por un delito federal.
Precedentes
Amparo directo 2636/72. Julio Joel Olvera Torres. 28 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.