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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
236431
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 18

CONDENA CONDICIONAL, LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA CONCESION DE LA, NO PUEDE RESTRINGIR LA FACULTAD SANCIONADORA DEL JUZGADOR.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 44, Segunda Parte; Pág. 18

Precedentes

Amparo directo 1564/72. Leonel Pomares González. 2 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Registro digital (IUS): 236431